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F3028 - Cambio de los tipos de IVA transitorio 01 de octubre 2024
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Cambio de los tipos de IVA transitorios 01 de Octubre 2024
El 1 de Julio se estableció según RD publicado el 27/06/2024 en el artículo 1. Se implantó una medida que añadía ciertos artículos a la categoría de productos de primera necesidad.
Como resultado, estos artículos experimentaron un cambio en el tipo impositivo. Además, como medida adicional se reguló una reducción temporal de este IVA desde el 01/07 hasta el 30/09.
Puedes ver más información al respecto en los siguientes enlaces:
Los cambios de IVA TRANSITORIO para el ejercicio actual han sido los siguientes y están programados para cambiar de esta manera:
Del 1 de Julio al 30 de septiembre
IVA 5% (pastas alimenticias y aceites de semilla) con un RE del 0.62%.
IVA 0% (alimentos de primera necesidad y a los aceites de oliva) con un RE del 0%.
A partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre los tipos impositivos establecidos el 01/07 quedan de la siguiente forma:
IVA 7.5% (pastas alimenticias y aceites de semilla) con un RE del 1%.
IVA 2% (alimentos de primera necesidad y a los aceites de oliva) con un RE del 0.26%.
Según lo establecido hasta el momento: A partir del 1 de Enero del 2025 se acaba la reducción en los tipos impositivos y vuelven a la normalidad.
Desde el 1 de julio…
El aceite de oliva se considera un artículo de primera necesidad, aplicándosele un tipo impositivo del 4%
¿Cómo adapto los nuevos tipos de cara a Octubre?
Si realizaste los cambios cuando se inició el IVA TRANSITORIO, no tienes que hacer nada, el programa los cambiará según se estable en el RD publicado el 27/06/2024.
Asegúrate de tener la última versión y revisión del programa.
A tener en cuenta…
Desde el día 01 de octubre puedes generar tus documentos siempre que tengas el programa actualizado a la última versión. ¿No sabes como comprobar la versión?, pulsa en el siguiente enlace para ver como hacerlo. ¿Cómo comprobar si hay actualizaciones?
La duda puede surgir cuando manejamos documentos con una fecha del primer periodo (01/07 al 01/10) y lo convertimos en otro documento durante el segundo periodo (01/10 a 31/12).
¿Qué sucede con el IVA en esos documentos?, es muy sencillo:
Documentos como presupuestos o pedidos, al pasarlos a facturas se actualizarán con los tipos impositivos del segundo periodo.
Los albaranes generados en el primer periodo y que se conviertan a factura, se mantendrán con el IVA del primer periodo porque la fecha de operación de la factura, será la fecha del albarán.
Observa la siguiente tabla: